Ante el requerimiento de muchos ciudadanos que han accedido a créditos y/o beneficios transitorios por medio de mutuales, asociaciones, entidades crediticias, etc, que luego han derivado en descuentos permanentes, informamos que:
- Toda vez que se accede a algún crédito a través de estas entidades, el beneficiario firma una adhesión societaria a la entidad como condición para el acceso al beneficio solicitado.
- Esta adhesión se mantiene, una vez cancelado el crédito solicitado, lo que genera que sigan debitando importes derivados no ya del crédito y/o beneficio transitorio solicitado, sino del hecho de mantenerse adheridos a la entidad.
- Una vez culminado el pago de las cuotas pactadas, (y no habiendo interés en seguir vinculado a la entidad), HAY QUE SOLICITAR LA BAJA COMO SOCIO O ADHERENTE a dicha entidad para evitar el descuento mensual y permanente.
- El ciudadano tiene el derecho de recibir y/o exigir copia de todo lo firmado a los fines de acceder al beneficio solicitado. Esto permitirá tener mayor claridad de los derechos que asisten y obligaciones asumidas.